30/06/2021Derecho Penal Tributario
LEY PENAL MAS BENIGNA Y SU APLICABILIDAD
El principio de ley penal más benigna se haya consagrado expresamente en el artÃculo 2 del Código Penal, que reza textualmente “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artÃculo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derechoâ€, sobre este punto hay que destacar que el principio de la ley más benigna ha sido instaurado desde la sanción del propio código penal allá por el año 1921, y que empero a las diversas reformas sufridas por dicho cuerpo legal, el legislador ha mantenido incólume tal principio.
En tal construcción legislativa, es que en el artÃculo 3 del cuerpo legal referenciado, se ha establecido que “En el cómputo de la prisión preventiva se observara separadamente la ley más favorable al procesadoâ€, de lo cual se evidencia la univoca intención del legislador de aplicar en forma automática y sin interpretación contraria; la ley más benigna tanto para el imputado, procesado o para el condenado.