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10/10/2020Empresas
Responsabilidad solidaria e ilimitada de administradores, socios y controlantes.
Como regla general y tal lo previsto por nuestro ordenamiento, las personas jurÃdicas que obtengan autorización para funcionar constituyen un sujeto de derecho de carácter privado distinto de los miembros que la componen, (conf. art. 143 CCyCN, y art. 2 LGS), salvó que la actuación de la sociedad este encaminada a: I° conseguir fines ajenos a la persona jurÃdica o II° constituya un recurso para violar: a) la ley, b) el orden público, c) la buena fe, o d) frustrar derechos de terceros (conf. art. 144 CCyCN, y art. 54, 3° parr. LGS).
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por Alvarez & de Prada Abogados
Abogado. Socio fundador. Especialista en Procedimiento Tributario, Penal Tributario y Previsional. Dirige personalmente las áreas de derecho tributario, penal tributario y económico, derecho societario, concursal y de las empresas.
E-mail: guillermo@adpabogados.com
Abogado. Socio desde 2005. Asesora en forma personal en temas tributarios, societarios y contractuales. Asiste al contribuyente en fiscalizaciones e inspecciones impositivas. Ejerce defensas en acciones penales tributarias. Dirige el área de derecho de las personas y familia. Representa en acciones litigiosas.
E-mail: german@adpabogados.com
Abogado. Asociado desde el año 2017. Especialista en asesoramiento jurídico a PyMES y Derecho Laboral. Asesora derecho laboral y previsional. Ejerce acciones de consumo, de derecho de la salud y del derecho de familia. Representa en acciones litigiosas.
E-mail: luis@adpabogados.com
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ArturoBocardo
Consultor
Contador Público. Especialista en Responsabilidad Social Empresaria. Consultor en temas impositivos y contables. Perito de parte en litigios comerciales, penales tributarios y económicos. Perito de parte en impugnaciones de ajustes impositivos de la AFIP y apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
E-mail: arturo@adpabogados.com