15/06/2021Empresas

SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS. LA DEMONIZACION DE LA HERRAMIENTA.

El inminente tratamiento por la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de ley aprobado por mayoría en el Senado que modifica la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) creadora de las Sociedades por Acciones Simplificadas, implicaría, de aprobarse, un certificado de defunción a una herramienta que ha permitido la estructuración legal de emprendimientos y empresas de una forma simple, ágil y económica.

Emprendedores

La Ley 27.349 denominada Ley de Apoyo al Capital Emprendedor creó, tomando como antecedentes la experiencia de otros países como Colombia y Chile, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con el propósito de otorgar una herramienta ágil y simple para la estructuración y desarrollo de nuevos emprendimientos.

Las SAS resultan un nuevo tipo societario, diferente a los ya regulados en la Ley General de Sociedades, que favorece su instrumentación formal y facilita una mayor flexibilidad en su actuación acorde con las necesidades actuales de los negocios. 

Si bien se rigen por la propia ley que las crea, resulta de aplicación supletoria la Ley General de Sociedades.

Las SAS vinieron a cubrir una necesidad de larga data para la estructuración de nuevos emprendimientos y el desarrollo de las PyMES, esto quedó demostrado con las más de treinta mil sociedades simplificadas creadas desde la sanción de la ley.

Sin embargo, también ha sido pasible de criticas por su aprovechamiento por empresas de grandes dimensiones, como por una supuesta opacidad y permisividad debido a su casi nulo control estatal. Estas voces criticas han llegado a considerar que las SAS son una herramienta alejada de los principios de transparencia y de los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos.

La reforma a la Ley 27.349 con media sanción del Senado ahonda en estas críticas y en su celo por prevenir estos supuestos efectos perniciosos suprime la herramienta sin tener en cuenta impacto positivo que ha tenido en cuanto a la agilización de trámites, facilitación de nuevos emprendimientos, mejoras competitivas para la Pymes.

Las reformas contempladas en el proyecto propugnan una fuerte burocratización en la constitución de este tipo de sociedades que desvirtúan el propio fin de esta herramienta. Las principales modificaciones son la obligación del emprendedor de inscribirse en un registro especial a cargo de la Secretaria para la Pequeña y Mediana Empresa, la formalización, constitución e inscripción en formato papel, la incorporación de limitaciones en su constitución al establecer que no puede estar comprendida en ninguno de los supuestos del art. 299 de la LGS, tampoco podrá estar vinculada -en más de un 30%- a una sociedad incluida en el referido articulo y que deberá mantenerse dentro de las categorías MIPYME en los términos de la Ley 24.467.

No debe olvidarse que las regulaciones serán más o menos eficientes cuan más sensatas y razonables sean y cuan más funcional sea el empleo de recursos en pos del resultado buscado.

La SAS nacieron con el fin de facilitar al emprendedor y a la Pymes una herramienta simple y ágil que permitiera estructurar su actividad sin tramites y costos innecesarios. Como toda herramienta puede ser usada para otros fines contrarios a los previstos en su creación, sin embargo, existen, en mano de los organismos de control (AFIP, UIF, etc.) los recursos para prevenir estas derivaciones colaterales.

Toda ley es perfectible, lo que no es aceptable es la demonización de la herramienta y su supresión.

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