10/10/2020Empresas

Responsabilidad solidaria e ilimitada de administradores, socios y controlantes.

Como regla general y tal lo previsto por nuestro ordenamiento, las personas jurídicas que obtengan autorización para funcionar constituyen un sujeto de derecho de carácter privado distinto de los miembros que la componen, (conf. art. 143 CCyCN, y art. 2 LGS), salvó que la actuación de la sociedad este encaminada a: I° conseguir fines ajenos a la persona jurídica o II° constituya un recurso para violar: a) la ley, b) el orden público, c) la buena fe, o d) frustrar derechos de terceros (conf. art. 144 CCyCN, y art. 54, 3° parr. LGS).

Laboral

En nuestro tema en tratamiento, la piedra angular se encuentra en el principio de separación de patrimonios, el cual es el principal eje y razón de ser de la personalidad jurídica, y que rige no solo el aspecto patrimonial, que podríamos enmarcar, en los bienes que son de titularidad exclusiva de la sociedad y no de sus socios, sino también en las obligaciones, y por ende, en las responsabilidades que recaen en forma exclusiva en el ente societario, y no en los socios (extensivo a controlantes en los terminos art. 33, 1° pte. LGS).

Como vemos el principio es que las sociedades son exclusivamente responsables por sus obligaciones (entre ellas las de índole laboral), y excepcionalmente los socios no pueden “oponer” la personalidad jurídica de sus empresas (que no es ni más ni menos que, prescindir de la forma societaria que los socios hayan optado, “S.R.L.”, “S.A.”, etc., negando su existencia como sujeto de derecho, en un caso particular y concreto), y en consecuencia terminan respondiendo en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones laborales contraídas, la apertura jurisprudencial a esta vía la encontramos en el famoso precedente “DELGADILLO LINARES”, de la Sala III, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se ha habilitado la solución prevista por el art. 54 in fine Ley 19.550, responsabilizando a los socios y directivos de la sociedad, destacando la Cámara, que “si bien el pago en negro por parte de la sociedad no encubre la consecución de fines extrasocietarios, tal practica constituye un recurso para violar la ley, el orden público laboral y para frustrar derechos de terceros, y por su parte la misma Cámara, en el caso “DUQUELSY”, ha extendido la responsabilidad al presidente del Directorio, invocando para ello el art. 274 de la L.S.C., por lo tanto y como se desprende de ambos fallos, en los supuestos de empleos informales o clandestinos (con consecuencias previsionales) debemos distinguir entre la responsabilidad de los administradores societarios regulada en los arts. 59, 99, 157, 275, 276, 277, 278 y 279 de la LGS, de la responsabilidad de los socios y/o controlantes en el caso de actuación extrasocietaria sancionada con la desestimación de la personalidad jurídica, normada en el art. 54 de la citada ley.

En contraposición a ello, existe jurisprudencia que desecha todo tipo de responsabilidad solidaria de socios y administradores, como los preceptos “CARBALLO”, y “PALOMEQUE” de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion o en “AVILA CARLOS” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se exige que la sociedad sea ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, o que, se afecte el orden público laboral o se evadan normas legales, y agregándose, que “la personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta configura un régimen especial porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía”.

En definitiva, y reconociendo la vital importancia que tienen estas sociedades para dar inyección económica, es acertada la diferenciación de patrimonios con sus socios, lo que se traduce en la regla, pero cuando dichas sociedades se encuentren infracapitalizadas, se constituyan para la consecución de fines extrasocietarios, o como un recurso para violar la ley, orden público, buena fe o derechos de terceros, habrá que prescindir del esquema societario y responsabilizar e imputar directamente tales actos o conductas a los socios que los produjeron, siendo imposible determinar la aplicación en abstracto del art. 54 in fine o 59, 157 o 274 de la LGS, sin examinar y analizar las particularidades del caso particular y en concreto.

Más Notas de Empresas

Contactános

Envíe su consulta y le responderemos a la brevedad
Muchas gracias!

Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 10 a 13hs
realizar cita previa

info@adpabogados.com
WhatsApp: + 54 9 223 438 8744

Trabajá con Nosotros

Envíe su consulta y le responderemos a la brevedad
Muchas gracias!

Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 10 a 13hs
realizar cita previa

info@adpabogados.com
WhatsApp: + 54 9 223 438 8744

Abogado. Socio fundador. Especialista en Procedimiento Tributario, Penal Tributario y Previsional. Dirige personalmente las áreas de derecho tributario, penal tributario y económico, derecho societario, concursal y de las empresas.

E-mail: guillermo@adpabogados.com

Abogado. Socio desde 2005. Asesora en forma personal en temas tributarios, societarios y contractuales. Asiste al contribuyente en fiscalizaciones e inspecciones impositivas. Ejerce defensas en acciones penales tributarias. Dirige el área de derecho de las personas y familia. Representa en acciones litigiosas.

E-mail: german@adpabogados.com

Abogado. Asociado desde el año 2017. Especialista en asesoramiento jurídico a PyMES y Derecho Laboral. Asesora derecho laboral y previsional. Ejerce acciones de consumo, de derecho de la salud y del derecho de familia. Representa en acciones litigiosas.

E-mail: luis@adpabogados.com

Contador Público. Especialista en Responsabilidad Social Empresaria. Consultor en temas impositivos y contables. Perito de parte en litigios comerciales, penales tributarios y económicos. Perito de parte en impugnaciones de ajustes impositivos de la AFIP y apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

E-mail: arturo@adpabogados.com