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18/09/2020Covid-19
Ley de Riesgos del Trabajo (Enfermedades Profesionales)
Las enfermedades profesionales como regla deben estar incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y de no hallarse incluidas deben transitar un procedimiento por ante la Comisión Médica Jurisdiccional, pero con la sanción del DNU 367/2020 el COVID-19 se considera una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todos los trabajadores y trabajadoras de carácter esencial conforme fuera establecido en la declaración de emergencia sanitaria por medio del DNU 297/2020.
Dentro del universo de contingencias cubiertas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (en adelante A.R.T.), existen las llamadas enfermedades profesionales que exceden los hechos extraordinarios que pueden causar una lesión física o psíquica al trabajador o trabajadora (llamados accidentes laborales). En forma preliminar a adentrarnos al tema que nos aboca, hay que definir, ¿Qué es una enfermedad profesional?, y ¿Cuál es su tratamiento en la legislación Argentina? Las enfermedades profesionales son las que se generan como resultado o consecuencia directa del trabajo, y se van dando de forma paulatina a diferencia de los accidentes de trabajo, (que son hechos súbitos y violentos), y suelen no manifestarse hasta que se revelan síntomas graves e irreversibles. En nuestro país las enfermedades profesionales se hallan reguladas en la Ley 24.557 y por medio del Decreto 658/96 se crea el listado de enfermedades profesionales, y de no encontrarse allí incluidas deberá indefectiblemente transitarse un procedimiento administrativo por ante la Comisión Medica Jurisdiccional, acreditándose que las patologías sufridas son provocadas por causa directa e inmediata de la relación laboral. Asimismo, es esencial conocer el origen de las enfermedades a efectos de saber fehacientemente si son o no profesionales, ya que en base a ello la ART abonara o no, la indemnización pertinente por enfermedad profesional, debiendo tenerse especialmente en cuenta, las siguientes causas: I° la variabilidad biológica, II° la multicausalidad, III° la falta de especificación clínica, y IV° condiciones de exposición. Por su parte, y conforme se adelantará, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del DNU 367/2020 considera que el COVID-19 producido por el coronavirus SARS-CoV-2 se considera una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todos los trabajadores y trabajadoras de carácter esencial conforme fuera establecido en la declaración de emergencia sanitaria por medio del DNU 297/2020, obviándose así el trámite previsto en el art. 6, inc. 2. b), Ley 24.557. Como corolario, con la sanción del DNU 367/2020 el Poder Ejecutivo Nacional, le ha simplificado enormemente los inconvenientes de tener que transitar por un procedimiento por demás engorroso a quienes son ni más ni menos que los verdaderos combatientes en esta ardua lucha contra la enfermedad producida por el COVID-19.
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