30/06/2021Derecho Penal Tributario

LEY PENAL MAS BENIGNA Y SU APLICABILIDAD

El principio de ley penal más benigna se haya consagrado expresamente en el artículo 2 del Código Penal, que reza textualmente “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”, sobre este punto hay que destacar que el principio de la ley más benigna ha sido instaurado desde la sanción del propio código penal allá por el año 1921, y que empero a las diversas reformas sufridas por dicho cuerpo legal, el legislador ha mantenido incólume tal principio.
En tal construcción legislativa, es que en el artículo 3 del cuerpo legal referenciado, se ha establecido que “En el cómputo de la prisión preventiva se observara separadamente la ley más favorable al procesado”, de lo cual se evidencia la univoca intención del legislador de aplicar en forma automática y sin interpretación contraria; la ley más benigna tanto para el imputado, procesado o para el condenado.

Derecho Penal Económico

Lo antes mencionado ha quedado definitivamente resuelto a partir del año 1994 con la reforma constitucional llevada a cabo, donde por medio del artículo 75 inciso 22 se han aprobado diversos tratados y concordatos sobre derechos humanos, estableciéndose que los mismos gozaran de igual jerarquía que nuestra Constitución. Entre los que se encuentran, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 9 in fine y articulo 15 apartado 1 in fine, respectivamente, prevén que “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello”.

Asimismo, resulta insoslayable remarcar, que, a partir del año 1994, el legislador por medio de una norma infra constitucional como lo podría ser la Ley 27.430, pueda establecer excepciones al principio de la ley penal más benigna consagrado en tratados internacionales con jerarquía constitucional, es reconocer lisa y llanamente, la violación al principio de supremacía de las leyes consagrado en el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional.

En conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema, ha determinado, que “los efectos de la ley penal más benigna ¨se operan de pleno derecho¨, es decir, aun sin petición de parte (Fallos: 277:347 y 281:297, entre otros)”, y culmina su tesitura al expresar, que “el principio de la ley penal más benigna ha sido establecido en convenios internacionales que a partir de la reforma del año 1994 -art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional- tienen jerarquía constitucional (confr. art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica, y art. 15 del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”, (Fallos: 321:3160).

En idéntico sentido destacadísima doctrina, ha dicho que la excepción al principio rector sobre irretroactividad de la ley tiene “un fundamento político-social, dado que carece de sentido dictar o mantener la ejecución de penas por hechos que ya no se consideran delitos… desde otro punto de vista, es una consecuencia del hecho de que las garantías constitucionales, es decir, la prohibición de la retroactividad de la ley penal, sólo se instituyen para proteger al acusado frente al endurecimiento de las penas, pero no para impedir que se beneficie con una nueva situación legal más favorable…”, (cfr. Enrique BACIGALUPO, Derecho penal Parte general, Hammurabi, 2da. Edición, Buenos Aires, 1999, pág. 188).

Por su parte el doctrinario Becerra, indica, que “si la norma dispone que siempre se debe aplicar la ley penal más benigna, el Juez no tiene posibilidad de hacer una excepción. Por más que pueda resultarle coherente y razonable que el principio de benignidad no se aplique en forma ‘mecánica e irreflexiva’, las normas penales y constitucionales de donde emana el principio no permiten tal disquisición. Simplemente ordenan la aplicación automática”, (cfr. Alejandro BECERRA (h), “Modificación de los montos mínimos de evasión tributaria. Principio de benignidad”, La Ley 26/04/2012, 1 - La Ley2012-C,635, Cita Online: AR/DOC/1593/2012).

De lo expuesto se evidencia sin lugar a vacilación alguna, que el principio expresamente reconocido por el legislador argentino hace casi un siglo con la última reforma constitucional ha adquirido jerarquía constitucional, por ende, es de aplicación inmediata, SIENDO SIEMPRE DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA Y SIN REQUERIMIENTO DE PARTE, no pudiendo jamás quedar librada su aplicación a interpretaciones de ningún tipo, ya que ello sería inadmisible en un estado de derecho como el nuestro, y de ocurrir, todos quedaríamos librados enteramente a la voluntad privativa del juzgador, pudiendo caer así en la más absurda arbitrariedad.

Por lo que debemos concluir que, a efectos de salvaguardar la seguridad jurídica, igualdad, el principio de legalidad, pro homine, de defensa en juicio, debido proceso, y supremacía de las leyes; el principio de ley penal más benigna debe aplicarse absolutamente siempre y no puede quedar librada su aplicación a interpretaciones menos aun ostentando tal principio rango constitucional.

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Abogado. Socio fundador. Especialista en Procedimiento Tributario, Penal Tributario y Previsional. Dirige personalmente las áreas de derecho tributario, penal tributario y económico, derecho societario, concursal y de las empresas.

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Abogado. Socio desde 2005. Asesora en forma personal en temas tributarios, societarios y contractuales. Asiste al contribuyente en fiscalizaciones e inspecciones impositivas. Ejerce defensas en acciones penales tributarias. Dirige el área de derecho de las personas y familia. Representa en acciones litigiosas.

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Abogado. Asociado desde el año 2017. Especialista en asesoramiento jurídico a PyMES y Derecho Laboral. Asesora derecho laboral y previsional. Ejerce acciones de consumo, de derecho de la salud y del derecho de familia. Representa en acciones litigiosas.

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