22/09/2020Contratos

Nueva Ley de Alquileres (N° 27.551)

Por medio de la presente explicaremos cuales han sido las modificaciones sustanciales producidas por la Ley 27.551 en las relaciones entre propietarios e inquilinos a partir del 1 de julio de 2020 en la República Argentina (entre las que se destacan el plazo mínimo locativo, forma de ajuste del precio, deposito y garantías, reparaciones, expensas, comisiones, resolución anticipada y declaración de los contratos por ante AFIP).

Contratos

En forma preliminar hay que manifestar, que se ha extendido el plazo mínimo de las locaciones cualquiera fuere el destino (habitacional o comercial), a tres (3) años con un plazo máximo de veinte años (20), asimismo y respecto a las locaciones con fines de turismo, cabe destacar que si se celebran dos (2) contratos consecutivos de tres (3) meses, automáticamente su plazo se extiende al mínimo legal fijado en tres (3) años. Ajuste del precio locativo, la Ley ha establecido que previo a finalizar el primer año de la locación (quince días antes), los ajustes deberán ser anuales, utilizándose un índice conformado en partes igual por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índices que serán elaborados y publicados mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). En lo que hace al tema depósito y garantías, y cuando el fin de la locación sea habitacional, no podrá requerirse del locatario, el pago de sumas de dinero, depósitos de garantía o exigencias similares por cantidades mayores a un (1) mes del primer año de la locación, tampoco se le podrá requerir la firma de pagares, u otro documento que no forme parte del contrato original. Y a su vez el depósito deberá ser devuelto al valor del último mes de contrato. Cumpliendo el locatario con las garantía con al menos dos (2) de las siguientes: I° título de propiedad inmueble, II° aval bancario, III° seguro de caución, IV° fianza, o fiador solidario, y V° garantía personal del locatario como (recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente). En el tema de reparaciones hay que distinguir si las mismas son urgentes o no, y ante silencio o negativa del locador debidamente notificado, en el supuesto de ser urgentes el locatario podrá llevarlas a cabo y con cargo al locador una vez trascurridas veinticuatro (24) horas, y de no ser reparaciones urgentes, el locatario deberá dejar transcurrir un plazo de diez (10) días corridos para llevarlas a cabo también acosta del locador. Una modificación que cambia las reglas de juego existentes en las relaciones locador-locatario, son las expensas, ya que ahora corren por cuenta del locatario, pero no los impuestos y tasas que gravan el inmueble ni el pago de las expensas extraordinarias que siguen corriendo por cuenta del locador. Las comisiones generadas por la intervención de las inmobiliarias (las cuales tienen que intervenir necesariamente), en todo contrato de locación que vaya a celebrarse, deben abonarse en partes iguales por locador y locatario. En cuanto a las resoluciones anticipadas, la Ley prevé, que si han trascurrido seis (6) meses de contrato, la decisión de resolución deberá notificarse al locador por medio fehaciente con una antelación de un (1) mes, y si esta decisión se toma en el primer año de contrato deberá abonarse al locador (en concepto de indemnización), la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler, y de un (1) mes, si la decisión se toma transcurrido el año. Y en el caso de locaciones con destino habitacional, si la decisión se toma transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, y se notifica al locador con una anticipación de por lo menos tres (3) meses no se debe indemnización alguna. Por último, la Ley establece que todos los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por ante AFIP por el Locador en los términos que disponga y reglamente el organismo recaudador, en caso de no ser declarado por aquel, el locatario deberá declararlo, toda vez que, de llevarse a cabo acciones judiciales, el juez informara a la AFIP acerca de la existencia de ese contrato, a los fines de que tome intervención en los términos de la Ley 11.683 y sus modificatorias.

Más Notas de Contratos

Contactános

Envíe su consulta y le responderemos a la brevedad
Muchas gracias!

Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 10 a 13hs
realizar cita previa

info@adpabogados.com
WhatsApp: + 54 9 223 438 8744

Trabajá con Nosotros

Envíe su consulta y le responderemos a la brevedad
Muchas gracias!

Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 10 a 13hs
realizar cita previa

info@adpabogados.com
WhatsApp: + 54 9 223 438 8744

Abogado. Socio fundador. Especialista en Procedimiento Tributario, Penal Tributario y Previsional. Dirige personalmente las áreas de derecho tributario, penal tributario y económico, derecho societario, concursal y de las empresas.

E-mail: guillermo@adpabogados.com

Abogado. Socio desde 2005. Asesora en forma personal en temas tributarios, societarios y contractuales. Asiste al contribuyente en fiscalizaciones e inspecciones impositivas. Ejerce defensas en acciones penales tributarias. Dirige el área de derecho de las personas y familia. Representa en acciones litigiosas.

E-mail: german@adpabogados.com

Abogado. Asociado desde el año 2017. Especialista en asesoramiento jurídico a PyMES y Derecho Laboral. Asesora derecho laboral y previsional. Ejerce acciones de consumo, de derecho de la salud y del derecho de familia. Representa en acciones litigiosas.

E-mail: luis@adpabogados.com

Contador Público. Especialista en Responsabilidad Social Empresaria. Consultor en temas impositivos y contables. Perito de parte en litigios comerciales, penales tributarios y económicos. Perito de parte en impugnaciones de ajustes impositivos de la AFIP y apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

E-mail: arturo@adpabogados.com