18/09/2020Tributario

Resolución General 4815/2020, AFIP.

Las compras para ahorro y los gastos con tarjetas de (crédito o débito) en moneda extranjera tendrán un recargo del 35% que se computara como anticipo de ganancias o bienes personales, dicho recargo deberá adicionarse al ya conocido impuesto PAIS del 30%, y para el caso de que los adquirentes o consumidores no se encuentren inscriptos en tales tributos, se prevé un procedimiento para su devolución una vez finalizado el año calendario en el cual se practicó la percepción.

Alicuota Impuestos

Con el objetivo de no continuar diluyéndose las reservas del Banco Central, e incentivar que el ahorro de los argentinos se canalice por medio de instrumentos de moneda nacional, es que la AFIP ha sancionado la resolución general 4815/2020, por la cual instituye un mecanismo de percepción del 35% y que será considerado como anticipo del impuesto a las ganancias o en su caso de los bienes personales, y para el supuesto que los adquirentes o consumidores no sean contribuyentes de los gravámenes referenciados, esas percepciones serán devueltas al finalizar el año calendario en el que se hayan percibido. Por su parte la resolución destaca que se aplicara a todo el universo de operaciones alcanzadas por el denominado impuesto “PAIS”, de conformidad a lo previsto en el art. 35 y 36 1° parr. de la Ley 27.541, y con las mismas excepciones establecidas en el art. 36, 2° y 3° parr. de la Ley citada.

En las operaciones practicadas por los agentes de percepción deberá consignarse en forma discriminada y específica, los montos y porcentajes que hacen al recargo previsto en la resolución tratada, lo cual constituye el comprobante justificativo de las percepciones sufridas, y que tendrá el carácter de impuesto ingresado para los contribuyentes en ganancias o bienes personales, o será la documentación respaldatoria para solicitar la respectiva devolución en caso de no hallarse inscripto, tal se explicara a continuación.

El procedimiento para la devolución del recargo del 35% sufrido, se deberá realizar al finalizar el año calendario en el que se efectuó la percepción, ingresando desde el micrositio web que la AFIP habilitara a tales efectos en (http://www.afip.gob.ar), y en forma previa a ello se deberá contar con: I° Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), II° Clave Fiscal, y III° Informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU). Y de no encontrarse informadas las percepciones sufridas podrán incorporarse manualmente en el mes subsiguiente al que fueron practicadas.

Por último, en el caso de aprobarse la solicitud el monto percibido será transferido a la CBU informada oportunamente, y de rechazarse la solicitud de devolución, la AFIP deberá expresar detalladamente los fundamentos que han motivado su rechazo; siendo tal resolución pasible de ser recurrida por la vía prevista en el art. 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorias.

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